miércoles, noviembre 10, 2010

FW: [New post] La reflexión teórica sobre el reconocimiento. (I de III)

Hola reenvío este "post" que recibí en uno de mis blog's; se trata de una reflexión muy interesante sobre el reconocimiento esta es la primera de tres entregas sobre el mismo tema, espero, que como a mi, a Ustedes también les parezca interesante, un abrazo y si les es posible haganme saber su opinión, Jesús
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Date: Wed, 10 Nov 2010 19:56:18 +0000
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Subject: [New post] La reflexión teórica sobre el reconocimiento. (I de III)

La reflexión teórica sobre el reconocimiento. (I de III)

roblesmaloof | Noviembre 10, 2010 at 7:56 pm | Categorías: Uncategorized | URL: http://wp.me/pBU78-4R
(Normalmente publico en este blog textos sencillos sobre mis reflexiones, pero de vez en cuando ejerzo la filosofía, cosa que dicen, estudié)

"El ojo que ves no es ojo porque tú lo veas, es ojo porque te ve". Machado

¿Qué significan las batallas por el reconocimiento desde el punto de vista teórico?
En el campo político se juegan batallas por el reconocimiento de culturas, religiones y nacionalidades. Los activistas de los movimientos sociales formulan sus reivindicaciones en pos del reconocimiento de sus identidades y se lucha en todo el globo por el reconocimiento de esos derechos.
Son múltiples las perspectivas a partir de las cuales se puede investigar el reconocimiento como categoría política. En el campo de estudio de la teoría del Estado, es conocida la discusión entre Kelsen y Smend durante las primeras décadas del siglo pasado en torno al fundamento del Estado. Criticando la ingenuidad del realismo contractualista de Smend, Hans Kelsen sostiene que:
"… el Estado había sido caracterizado como "asociación real de voluntades" o –lo que es lo mismo- como "voluntad global". Los hombres que pertenecen a un Estado quieren lo mismo, quieren el mismo ordenamiento estatal, puesto que son tratados, por ese tal ordenamiento, como si todos ellos conocieran ese ordenamiento y estuvieran de acuerdo con su contenido. Es la vieja ficción del reconocimiento. La necesidad de justificar el ordenamiento estatal conduce a fingir como hecho real aquello que desde el punto de vista de una determinada visión valorativa podría ser un fundamento para la validez del ordenamiento estatal. Al respecto es significativo que su ficción desemboque en la misma idea que la vieja teoría del reconocimiento, por cuanto que a fin de cuentas muestra al Estado como real asociación de "voluntades", pese a que no ha dicho ni una palabra sobre cómo surge de la interrelación de recíproco "entendimiento" una interrelación de voluntades.[1]
En Kelsen, el Estado carece de toda realidad previa al ordenamiento jurídico. Allí donde no hay derecho vigente en un territorio determinado, no hay Estado. En cambio, para Smend la realidad estatal es prejurídica, se encuentra presente entre los miembros de una comunidad y se expresa a través del concepto de integración.[2] Kelsen equipara a quienes como Smend consideraban el contrato, a la vez, como realidad y fundamento del Estado, con quienes a partir del recíproco entendimiento en sus diferentes planos, fundaban al Estado, en línea con la filosofía del derecho hegeliana.
Otra perspectiva del reconocimiento como categoría del derecho internacional la encontramos, por ejemplo, en la obra de Carl Schmitt, El Nomos de la tierra, y tiene su importancia en el derecho de gentes a través de las fórmulas de reconocer iustus hostis, el reconocimiento de una bandera, el reconocimiento de rebeldes, etc. Al respecto, resulta interesante el análisis de Schmitt sobre la transformación de los alcances del significado del reconocimiento entre Estados, en la teoría jurídica decimonónica:
"El reconocimiento de nuevos Estados por el Derecho de Gentes, que, en toda ordenación auténtica, constituye una incorporación  o una aceptación, quedó rebajado a una mera confirmación de la confianza de los demás Estados en la solidez y estabilidad de las nuevas circunstancias (RIVIER). Los juristas creían presenciar una recepción, puesto que la antigua comunidad de casas ducales, Estados y naciones europeos –buena o mala, pero al menos realmente existente como ordenación concreta determinada, o sea, sobre todo como ordenación del espacio- estaba desapareciendo sin ser sustituida por otra. Lo que ocupaba su lugar no era un "sistema" de Estados, sino una mezcla confusa de relaciones fácticas sin sistema ni consideraciones espaciales, una mezcla desordenada…[3]"
La teoría del derecho de gentes dominante, en tiempos de Schmitt, implicaba que el reconocimiento de otro Estado y otro Gobierno presuponía un reconocimiento basado en la igualdad y reciprocidad, para el caso de una guerra. Un acto de aprobación que podía ser aplicado a cualquier estado de cosas, cualquier guerra y a cualquier modificación territorial del mundo, como reordenación del ámbito espacial aceptado recíprocamente. El reconocimiento como acto constitutivo de la relación entre dos Estados, se transformó para llegar a comprender una confirmación de confianza de un Estado a otro. El elemento espacial inherente a la anterior tradición habría desaparecido.
Existe una perspectiva más en el estudio del reconocimiento en la filosofía política, a saber, la clásica discusión del reconocimiento de los derechos humanos que lleva a elaborar complejas teorías sobre su existencia previa al sistema positivo. En esta perspectiva se analiza la importancia de los operadores jurídicos al incorporar al sistema jurídico, derechos que, como imperativos morales tienen las personas a priori como condición de posibilidad de toda democracia. Yebrail Haddad estudia el reconocimiento de "derechos a priori" como prerrequisitos para el adecuado funcionamiento del proceso democrático, y siguiendo a Carlos Santiago Nino, nos dice que, "… el valor de la democracia radica en que resulta ser un medio confiable para determinar y reconocer los derechos que demanda la sociedad, a pesar de que, como se dijo, algunos derechos adquieren valor epistémico por sí mismos, por cuanto que se constituyen como precondiciones del valor epistémico de la democracia, aún cuando su valor epistémico es el reflejo de la democracia misma".[4] El reconocimiento ha sido incorporado al debate constitucional como un elemento fundante de lo que algunos proponen como la etapa del constitucionalismo en la diversidad.[5]
Otros tópicos políticos sobre el reconocimiento son las luchas de las nacionalidades y los pueblos indígenas dentro de los Estados, que se han visibilizado en todos los continentes, con mayor vigor en las últimas dos décadas y también lo son las luchas por el reconocimiento de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgéneros. Thomas De Koninck destaca que: "El deseo de reconocimiento recíproco nunca se ha manifestado tanto como hoy, cuando tantos individuos y pueblos sienten el desprecio o la indiferencia como una vulneración de su propia libertad. Mujeres y hombres luchan fervientemente por que se les reconozca como agentes responsables autónomos, únicos que quieren ser, y no como entidades estadísticas, números, sin nombre propio. Éste es uno de los rasgos más distintivos de nuestro tiempo".[6] De esta lista de perspectivas y acepciones diversas me interesa aquella ligada al reconocimiento mutuo o recíproco como paradigma político de justicia, en debate con el de la redistribución.
Un primer aspecto que cabe destacar aquí es que la teorización filosófica del reconocimiento se encuentra inevitablemente mediada por la rica discusión de temas, como la autoconciencia de la libertad, la identidad, la autonomía y los derechos fundamentales. Temas necesariamente relacionales como lo ha establecido recientemente Javier de Lucas, a propósito de las identidades: "La primera pregunta por la identidad ha de ser corregida, ya que lo decisivo, no es quién/qué soy, sino más bien que soy en relación con los demás, quién y como llegamos a ser en/por/como consecuencia de nuestra relación".[7] O como lo plantea Lyotard: "En este nosotros la figura del otro permanece claramente en cada uno".[8] Si bien el reconocimiento como categoría de las ciencias sociales contemporáneas es un tema que tiene diferentes aristas y puede ser discutido desde diferentes planos, reiteramos aquí que el plano que nos interesa es el filosófico y sus consecuencias políticas. Tema que por primera vez sería colocado en los albores del Siglo de las Luces europeo.
La filosofía de la modernidad trajo, junto con la razón, la importancia del sujeto en la reelaboración de los conceptos filosóficos. El idealismo alemán y sus diferentes exponentes, colocaron al sujeto en el centro de su esfuerzo intelectual; las teorías epistemológicas, éticas y políticas se reconstruyeron a partir de la reflexión del yo y de sus posibilidades, inaugurando con esto un espacio filosófico inadvertido para los clásicos.
Si bien Aristóteles definió al ser humano como un ser social -tanto que aquellos que no vivían en la ciudad, es decir con los otros, eran considerados brutos- lo cierto también, es que los otros son considerados en Aristóteles, y en general para los clásicos, como el ámbito natural del ser humano. La mirada del otro en la modernidad, como veremos, es la mirada de un ser que se mira a sí mismo, que mira a los demás y que al mismo tiempo es mirado por los otros y esta relación permanente es la que los define, les construye su identidad y su ser político y social.
Es sólo en la modernidad donde se generó el entorno conceptual para que la filosofía política, a partir de la idea de subjetividad individual, pudiera formular las primeras teorías sistemáticas de los derechos humanos, pensamiento que reconstruyó en clave filosófica los eventos históricos de la Europa de la Revolución Francesa.
La dignidad, la libertad, la fraternidad y la igualdad surgieron como temas que exigían de la filosofía desembarazarse para siempre de las ataduras teológicas. Es en el siglo XVIII cuando las dimensiones intersubjetivas de la libertad aparecen en la reflexión filosófica.
La categoría del reconocimiento es una de sus principales consecuencias. (sigue)

[1] Hans Kelsen, El Estado como integración: Una controversia de principio, Estudio preliminar y traducción de Juan Antonio García Amado, Editorial Técnos, Madrid, 1997, pp. 71-72.
[2] Juan José García Amado anota que: "Esa realidad espiritual del Estado, consistente en un sentimiento común aglutinante, en una comunión de sentimientos y valores, es lo que Smend denomina integración", en, Estudio preliminar, Kelsen, op. cit, p. XIV.
[3] Carl Schmitt, El Nomos de la tierra en el Derecho de Gentes del "Ius publicum europaeum", traducción de Dora Schilling Thou, Editorial Comares, Granada, 2002, p. 241.
[4] Yebrail Haddad Linero, La democracia deliberativa: Perspectiva crítica, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006, pp. 71-72.
[5] Véase, Tully, op. cit., y Daniel Bonilla Maldonado, La Constitución multicultural, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Bogotá, 2006.
[6] Thomas De Koninck, De la dignidad humana, Traducción de María Venegas Grau, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2006. p. 39.
[7] Javier de Lucas, Globalización e identidades: Claves políticas y jurídicas, Icaria, Barcelona, 2003, p. 27.
[8] Jean –Francois Lyotard, Los derechos de los otros, en, Stephen Shute y Susan Hurley (eds.), De los derechos humanos, Traducción de Hernando Valencia Villa, Editorial Trotta, Madrid, 1998, p. 139.

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