miércoles, enero 20, 2010

Tratos denigrantes al trabajador

Tratos denigrantes al trabajador constutuyen justa causa para renunciar Los tratos denigrantes o humillativos que reciba un trabajador por parte del empleador, se constituyen en justa causa para renunciar al trabajo. Así se desprende de lo contemplado por el artículo 63 del código sustantivo del trabajo: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: (…) B). Por parte del trabajador: (…) 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste. Como es de suponer, el trabajador debe reunir las pruebas de los malos tratos si quiere alegar y probar posteriormente una justa causa para renunciar a su trabajo. Adicionalmente, es necesario que en la carta de renuncia deje claro la razón por la que decide renunciar, esto para dar complimiento a lo dispuesto por el parágrafo único del artículo 63 del código sustantivo del trabajo: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. Recordemos que cuando el trabajador renuncia al trabajo con justa causa, se constituye despido injustificado lo que implica para la empresa la necesidad de pagar la respectiva indemnización, de allí la importancia de seguir el procedimiento adecuado para renunciar cuando se es sometido a tratos denigrantes, humillaciones, ect. Para complementar: Despido indirecto Diferencia entre despido y renuncia forzada Obligar al trabajador a renunciar implica indemnizarlo Terminación del contrato de trabajo por justa causa Renunciar al trabajo no implica perder derechos laborales Más información sobre Contrato de trabajo, Laboral·

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